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Legislación › Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos.

Disposición transitoria quinta. Régimen provisional aplicable a la capacidad máxima de los aparcamientos públicos.

Disposición transitoria quinta. Régimen provisional aplicable a la capacidad máxima de los aparcamientos públicos.

De forma transitoria y mientras no se apruebe el PORN, la capacidad de los aparcamientos públicos, señalados en el anexo 3, no podrá superar, en conjunto, el aforo máximo de 1.500 vehículos.

La capacidad del aparcamiento de Na Tirapèl o Es Cremat prevista en el apartado 5 de la disposición adicional única computa a los efectos de esta capacidad máxima.

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