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Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 14 de septiembre de 2017 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Normas de protección del ámbito terrestre del parque natural.
- Artículo 4. Normas de protección del ámbito marino del parque natural.
- Artículo 5. Protección de las actividades salineras, agrícolas y ganaderas.
- Artículo 6. Restauración ambiental de las zonas degradadas.
- Artículo 7. Protección del cielo nocturno y de la calidad acústica.
- Artículo 8. Zona de influencia socioeconómica.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 9. Plan de ordenación de los recursos naturales.
- Artículo 10. Plan rector de uso y gestión.
- Artículo 11. Otros planes, normas y programas específicos.
- Sección 2
- Artículo 12. Órgano gestor.
- Artículo 13. Dirección.
- Artículo 14. La Junta Asesora del parque.
- Artículo 15. Colaboración y coordinación interadministrativa.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Acciones de fomento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Protección de la legalidad.
- Artículo 18. Vigilancia e inspección.
- Artículo 19. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Itinerarios y aparcamientos de titularidad pública. 2 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Disposición transitoria primera. Tramitación y aprobación del PORN de Es Trenc-Salobrar de Campos.
- Disposición transitoria segunda. Régimen provisional de la actividad salinera.
- Disposición transitoria tercera. Régimen provisional sobre la instalación de servicios de temporada y cualquier otro tipo de ocupación de la playa, el tránsito por la zona dunar y la gestión de los restos de posidonia y los usos recreativos del parque.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen provisional del anclaje, el fondeo, el amarre, la circulación de embarcaciones y el transporte colectivo de viajeros por mar.
- Disposición transitoria quinta. Régimen provisional aplicable a la capacidad máxima de los aparcamientos públicos.
- Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a la Junta Asesora en defecto de desarrollo reglamentario.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Disposición final primera. Deslegalización.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXOS CARTOGRÁFICOS
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3


