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Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 14 de septiembre de 2017 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito territorial.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Normas de protección del ámbito terrestre del parque natural.
  8. Artículo 4. Normas de protección del ámbito marino del parque natural.
  9. Artículo 5. Protección de las actividades salineras, agrícolas y ganaderas.
  10. Artículo 6. Restauración ambiental de las zonas degradadas.
  11. Artículo 7. Protección del cielo nocturno y de la calidad acústica.
  12. Artículo 8. Zona de influencia socioeconómica.
  13. CAPÍTULO III
  14. Sección 1
  15. Artículo 9. Plan de ordenación de los recursos naturales.
  16. Artículo 10. Plan rector de uso y gestión.
  17. Artículo 11. Otros planes, normas y programas específicos.
  18. Sección 2
  19. Artículo 12. Órgano gestor.
  20. Artículo 13. Dirección.
  21. Artículo 14. La Junta Asesora del parque.
  22. Artículo 15. Colaboración y coordinación interadministrativa.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 16. Acciones de fomento.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 17. Protección de la legalidad.
  27. Artículo 18. Vigilancia e inspección.
  28. Artículo 19. Régimen sancionador.
  29. Disposición adicional única. Itinerarios y aparcamientos de titularidad pública. 2 redacciones · cambió el 20/10/2020
  30. Disposición transitoria primera. Tramitación y aprobación del PORN de Es Trenc-Salobrar de Campos.
  31. Disposición transitoria segunda. Régimen provisional de la actividad salinera.
  32. Disposición transitoria tercera. Régimen provisional sobre la instalación de servicios de temporada y cualquier otro tipo de ocupación de la playa, el tránsito por la zona dunar y la gestión de los restos de posidonia y los usos recreativos del parque.
  33. Disposición transitoria cuarta. Régimen provisional del anclaje, el fondeo, el amarre, la circulación de embarcaciones y el transporte colectivo de viajeros por mar.
  34. Disposición transitoria quinta. Régimen provisional aplicable a la capacidad máxima de los aparcamientos públicos.
  35. Disposición transitoria sexta. Régimen aplicable a la Junta Asesora en defecto de desarrollo reglamentario.
  36. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  37. Disposición final única. Entrada en vigor.
  38. Disposición final primera. Deslegalización.
  39. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  40. [firma]
  41. ANEXOS CARTOGRÁFICOS
  42. ANEXO 1
  43. ANEXO 2
  44. ANEXO 3