Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos.
Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos.
Los instrumentos a que se refiere el artículo 56 sobre la huella de carbono de los productos que incluye el anexo III deben estar disponibles, a más tardar, el 1 de enero de 2026.
Se modifica por el art. 71.5 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Se modifica por el art. 144.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


