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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos.

Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos.

Los instrumentos a que se refiere el artículo 56 sobre la huella de carbono de los productos que incluye el anexo III deben estar disponibles, a más tardar, el 1 de enero de 2026.

Se modifica por el art. 71.5 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se modifica por el art. 144.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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