Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Disposición adicional séptima. Fondo del Patrimonio Natural.
Disposición adicional séptima. Fondo del Patrimonio Natural.
1. El Fondo del Patrimonio Natural se creó por la Disposición adicional 10.ª de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para el 2017. Es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en materia de patrimonio natural, y que tiene como objetivo impulsar actuaciones relacionadas con la protección, la gestión, la mejora y la valorización del patrimonio natural y la biodiversidad.
2. El Fondo del Patrimonio Natural se nutre, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.
Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo. BOE-A-2020-7383
Se declara inconstitucional y nula, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. BOE-A-2019-10915
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4239
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7383 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-10915 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4239 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14164 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria primera →


