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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Disposición adicional séptima. Fondo del Patrimonio Natural.

Disposición adicional séptima. Fondo del Patrimonio Natural.

1. El Fondo del Patrimonio Natural se creó por la Disposición adicional 10.ª de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para el 2017. Es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en materia de patrimonio natural, y que tiene como objetivo impulsar actuaciones relacionadas con la protección, la gestión, la mejora y la valorización del patrimonio natural y la biodiversidad.

2. El Fondo del Patrimonio Natural se nutre, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.

Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo. BOE-A-2020-7383

Se declara inconstitucional y nula, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. BOE-A-2019-10915

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4239

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. BOE-A-2017-14164.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-7383 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-10915 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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