Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos.
1. Los productos a que se refiere el anexo III.1 III.a) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2020.
2. Los productos a que se refiere el anexo III.2 III.b) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 de enero de 2021.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |
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