Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023.
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Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos.
1. Los productos instrumentos a que se refiere el anexo III.a) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 sobre la huella de enero carbono de 2020. los productos
2. Losa que se refiere incluye el anexo III.b) III deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 estar disponibles, a partir del más tardar, el 1 de enero de 2021. 2026.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |
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