LexTotal

Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Plazo para la implantación de la huella de carbono de productos.
1. Los productos instrumentos a que se refiere el anexo III.a) deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 a partir del 1 sobre la huella de enero carbono de 2020.
2. Los
los productos a que se refiere incluye el anexo III.b) III deben comercializarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 56 estar disponibles, a partir del más tardar, el 1 de enero de 2021. 2026.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →