Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Disposición adicional séptima. Fondo del Patrimonio Natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2019 y la del 14 de mayo de 2020.
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Disposición adicional séptima. Declaración Fondo del Mediterráneo como zona libre Patrimonio Natural.
1. El Fondo del Patrimonio Natural se creó por la Disposición adicional 10.ª de prospecciones y actividades la Ley 4/2017, de extracción y explotación 28 de hidrocarburos. marzo, de presupuestos de la Generalidad para el 2017. Es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en materia de patrimonio natural, y que tiene como objetivo impulsar actuaciones relacionadas con la protección, la gestión, la mejora y la valorización del patrimonio natural y la biodiversidad.
(Anulada) 2. El Fondo del Patrimonio Natural se nutre, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7383 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-10915 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4239 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14164 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |
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