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Legislación › Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Disposición adicional séptima. Fondo del Patrimonio Natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2019 y la del 14 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Declaración Fondo del Mediterráneo como zona libre Patrimonio Natural.
1. El Fondo del Patrimonio Natural se creó por la Disposición adicional 10.ª
de prospecciones y actividades la Ley 4/2017, de extracción y explotación 28 de hidrocarburos. marzo, de presupuestos de la Generalidad para el 2017. Es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en materia de patrimonio natural, y que tiene como objetivo impulsar actuaciones relacionadas con la protección, la gestión, la mejora y la valorización del patrimonio natural y la biodiversidad.
(Anulada) 2. El Fondo del Patrimonio Natural se nutre, como mínimo, con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-7383 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-10915 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4239 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14164 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2017 Texto original Leer

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