Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2017 y la del 27 de marzo de 2018.
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Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.
Las excepciones en materia de horarios comerciales derivadas de la calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se extinguen en el plazo fijado por la resolución por la que se aprueba la excepción o, si no se especifica plazo, a los cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de esta disposición desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 21 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 13 de diciembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5332/2017. BOE-A-2017-15183
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17973 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4237 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15183 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |
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