Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 1 de noviembre de 2022.
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Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.
Las excepciones en materia de horarios comerciales derivadas de la calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se extinguen en el plazo fijado por la resolución por la que se aprueba la excepción o, si no se especifica plazo, a los cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley. (Anulada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17973 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4237 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15183 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |
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