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Legislación › Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.

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Disposición transitoria primera. Excepciones en horarios comerciales de los municipios turísticos.
Las excepciones en materia de horarios comerciales derivadas de la calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se extinguen en el plazo fijado por la resolución por la que se aprueba la excepción o, si no se especifica plazo, a los cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley. (Anulada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17973 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4237 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15183 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 Texto original Leer

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