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Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Artículo 16. Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2017 y la del 7 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Regularización de las cantidades a financiar.
1. A fin de garantizar la correcta aplicación de lo previsto en el presente capítulo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan.
2. A estos efectos, las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en la correspondiente orden ministerial según lo dispuesto en el artículo 14.5 que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de la misma, serán asumidas por el resto de sujetos obligados. Esta regularización se llevará a cabo en el mismo plazo que la última liquidación del sistema eléctrico antes de la de cierre y posteriormente, si fuera necesario, en una liquidación realizada al mismo tiempo que la liquidación de cierre. En el caso de que, tras efectuarse dichas liquidaciones, queden cantidades pendientes de ser aportadas, éstas serán asumidas por los sujetos obligados en virtud de la orden ministerial que sea publicada para la financiación del bono social y social, de la cofinanciación de la energía eléctrica suministrada a los consumidores en riesgo de exclusión social y la financiación de los suministros de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del año siguiente, atendiendo en lo referente al reparto de porcentajes a lo dispuesto en el artículo 14.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para la Transición Ecológica y dará publicidad e información de manera transparente en su página web relativa a dicha regularización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-7843 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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