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Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2018 y la del 31 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Carácter revisable del mecanismo Regularización de financiación. las cantidades a financiar.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.4 A fin de garantizar la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Gobierno revisará al menos cada cuatro años el mecanismo correcta aplicación de financiación del bono social, lo previsto en el coste de presente capítulo, la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica Comisión Nacional de los consumidores en riesgo de exclusión social Mercados y el coste de la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los suministros de distintos sujetos reconociendo, en su caso, los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, derechos de 26 cobro u obligaciones de diciembre. pago que correspondan, conforme a lo establecido en este capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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