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Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Disposición adicional segunda. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2017 y la del 31 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro.
Los distribuidores remitirán con carácter anual, en el primer trimestre trimestral, antes del año, final del segundo mes del trimestre siguiente al que se refieran los datos, al Ministerio de Energía, Turismo para la Transición Ecológica y Agenda Digital el Reto Demográfico, información relativa al número de cortes de suministro, y las razones de los mismos, que se hubieran llevado a cabo durante el año trimestre anterior. A estos efectos, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá establecer un formato y modelo para la remisión de información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4972 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2017 Texto original Leer

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