Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
Artículo 10. Pago de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2017 y la del 19 de junio de 2025.
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Artículo 10. Pago de las ayudas.
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad Turismo abonará al beneficiario esta subvención semestralmente, una vez queden certificados, según indica el artículo 9, el devengo de la misma, el pago de los intereses y la situación del crédito, según se disponga en el registro electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Turismo, y quede acreditada la condición de beneficiario en cada devengo según los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El beneficiario podrá solicitar, mediante un contrato privado con una cesión irrevocable del cobro, recibir los abonos a través de un tercero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12314 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |


