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Legislación › Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.

Artículo 9. Justificación, seguimiento y control de las ayudas.

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Artículo 9. Justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Semestralmente y hasta el último devengo de intereses, el beneficiario enviará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Programas Industriales una certificación de los intereses liquidados y pagados, la subvención devengada y la situación del crédito, suscrita por la persona apoderada responsable, o validará la propuesta de dicha Dirección General, según el modelo disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12314 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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