Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 234. Bienes integrantes.
Artículo 234. Bienes integrantes.
El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los siguientes bienes y recursos:
a) Los terrenos de titularidad pública de la administración de la Comunidad Foral adquiridos por expropiación o por cualquier otro procedimiento para su incorporación al Banco Foral de Suelo Público.
b) Los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.
c) Los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal.
d) Los ingresos obtenidos por la gestión de los bienes, enajenación u actos de gravamen a título oneroso sobre los bienes que componen el Banco Foral de Suelo Público.
Se modifica por el art. 2.5 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-15656
Se modifica por la disposición final 4.4 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. BOE-A-2020-3785
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


