Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 234. Bienes integrantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 11 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 234. Bienes integrantes.
El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los terrenos adquiridos por la Administración de la Comunidad Foral con la finalidad expresada en el artículo anterior, así como con los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.
También se integrarán en el Banco Foral de Suelo Público los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal destinada a la construcción de viviendas de titularidad pública o protegidas en régimen de integración social. arrendamiento.
Formarán parte del Banco Foral de Suelo Público los ingresos obtenidos mediante la gestión y enajenación de los bienes que componen dicho patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


