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Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 234. Bienes integrantes.

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Artículo 234. Bienes integrantes.
El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los siguientes bienes y recursos:
a) Los
terrenos adquiridos por de titularidad pública de la Administración administración de la Comunidad Foral con la finalidad expresada en el artículo anterior, así como con los adquiridos por expropiación o por cualquier otro procedimiento para su incorporación al Banco Foral de Suelo Público.
b) Los
bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.
También se integrarán en el Banco Foral de Suelo Público los c) Los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal destinada a la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. supramunicipal.
Formarán parte del Banco Foral de Suelo Público los d) Los ingresos obtenidos mediante por la gestión y de los bienes, enajenación u actos de gravamen a título oneroso sobre los bienes que componen dicho patrimonio. el Banco Foral de Suelo Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2020 BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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