Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 234. Bienes integrantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2020 y la del 12 de julio de 2025.
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Artículo 234. Bienes integrantes.
El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los siguientes bienes y recursos:
a) Los terrenos adquiridos por de titularidad pública de la Administración administración de la Comunidad Foral con la finalidad expresada en el artículo anterior, así como con los adquiridos por expropiación o por cualquier otro procedimiento para su incorporación al Banco Foral de Suelo Público.
b) Los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.
También se integrarán en el Banco Foral de Suelo Público los c) Los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal destinada a la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. supramunicipal.
Formarán parte del Banco Foral de Suelo Público los d) Los ingresos obtenidos mediante por la gestión y de los bienes, enajenación u actos de gravamen a título oneroso sobre los bienes que componen dicho patrimonio. el Banco Foral de Suelo Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


