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Legislación › Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 239. Derecho de superficie.

Artículo 239. Derecho de superficie.

La administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, los organismos públicos, los entes instrumentales y las sociedades públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad, incluidos los adquiridos mediante cesión y los integrantes del patrimonio público del suelo, para destinarlos a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario. El derecho de superficie sobre bienes integrantes del Banco Foral de Suelo se regirá, además, por las especialidades previstas en los artículos reguladores de éste.

Se modifica por el art. 2.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-15656

Se modifica por el art. 2.3 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. BOE-A-2022-12940

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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