Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 25. Método de estimación indirecta.
Artículo 25. Método de estimación indirecta.
1. El método de estimación indirecta se aplicará, además de en los supuestos previstos en la normativa tributaria general, cuando la falta de presentación o la presentación incompleta o inexacta de alguna de las declaraciones o autoliquidaciones exigidas en la presente ley no permitan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible.
2. Para la aplicación de este método podrán utilizarse cualesquiera de los medios contemplados en la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias.


