Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 33 bis. Bonificación general.
Artículo 33 bis. Bonificación general.
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 % de dicha cuota si esta es positiva.
No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.
Se añade por el art. 1.1 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480


