Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 33. Mínimo exento.
Artículo 33. Mínimo exento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento en dicho impuesto queda establecido en 700.000 euros.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-7691
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2020, de 30 de enero. BOE-A-2020-1939
Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor desde el 1 de enero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2021-7691 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2020 | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


