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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 31. Escala autonómica.

Artículo 31. Escala autonómica.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente (en euros):

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo porcentaje aplicable
0,00 0,00 12.450,00 8,00 
12.450,00 996,00 7.750,00 10,60 
20.200,00 1.817,50 15.000,00 13,60 
35.200,00 3.857,50 4.800,00 17,80 
40.000,00 4.711,90 10.000,00 18,30 
50.000,00 6.541,90 10.000,00 19,00 
60.000,00 8.441,90 60.000,00 24,50 
120.000,00 23.141,90 En adelante 27,00 

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-1778

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. BOE-A-2020-1939

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.1 de la Ley 1/2019, de 4 de marzo. BOE-A-2019-3643

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2019, según establece la disposición final única de la citada Ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1778 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3643 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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