LexTotal

Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 31. Escala autonómica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2019 y la del 1 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Escala autonómica.
1. Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente (en euros):
Base liquidable hasta ·
Cuota íntegra ·
Resto base liquidable hasta ·
Tipo porcentaje aplicable ·
0,00 ·
0,00 ·
12.450,00 ·
9,00 % ·
12.450,00 ·
1.120,50 ·
7.750,00 ·
11,60 % ·
20.200,00 ·
2.019,50 ·
15.000,00 ·
14,60 % ·
35.200,00 ·
4.209,50 ·
14.800,00 ·
18,80 % ·
50.000,00 ·
6.991,90 ·
10.000,00 ·
19,50 % ·
60.000,00 ·
8.941,90 ·
60.000,00 ·
23,50 25,00 % ·
120.000,00 ·
23.041,90 23.941,90 ·
En adelante ·
25,50 27,00 % ·
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico el previsto en el artículo 74.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1778 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3643 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 31 bis →