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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 49. Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual.

Artículo 49. Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual.

1. En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1 % en las adquisiciones de vivienda para destinarla a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que, en el momento de producirse el hecho imponible, cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Familias que tengan la consideración legal de numerosas según la normativa aplicable.

b) Sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

Asimismo y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

Se deroga el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2025, de 28 de febrero. BOE-A-2025-5052

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.7 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-341

Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 3 por el art. 1.11 y 12 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-5052 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-341 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2017 Texto original Leer

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