Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 49. Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2017 y la del 1 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (366 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 49. Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual.
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior anterior, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,5% 0,5 % en las adquisiciones de vivienda para destinarla a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que, en el momento de producirse el hecho imponible, cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Familias que tengan la consideración legal de numerosas según la normativa aplicable.
b) Sujetos pasivos menores de 36 años. que
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidablese corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años. tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado igual o superior al
Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
c) Sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, disminuida en el mínimo personal y familiar, no haya sido superior, en el último periodo impositivo, al resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por 3,5.
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla el requisito previsto en esta letra c).
Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges cumpla el requisito previsto en esta letra c).
d) Sujetos pasivos que33%, 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
Asimismo y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
2. En los supuestos previstos en el número anterior, el tipo será del 0,4% cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 euros.
3. Los sujetos pasivos podrán aplicar a la cuota resultante la deducción que proceda en función del valor real de la vivienda adquirida con arreglo a la siguiente tabla:
Valor real
·
Deducción en la cuota
·
Hasta 150.253,00 euros
·
20%
·
De 150.253,01 euros a 180.304,00 euros
·
16%
·
De 180.304,01 euros a 210.354,00 euros
·
12%
·
De 210.354,01 euros a 240.405,00 euros
·
8%
·
De 240.405,01 euros a 270.455,00 euros
·
4%
·
De 270.455,01 euros a 300.506,00 euros
·
2%
·
Más de 300.506,00 euros
·
0%
·
Esta deducción se aplicará después de los beneficios fiscales estatales y autonómicos que, en su caso, resulten procedentes para la adquisición de vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5052 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


