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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 47. Tipo impositivo superreducido aplicable a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias y fincas rústicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2017 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Tipo impositivo reducido aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán al tipo reducido del 4%, 4 %, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16834 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-341 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2017 Texto original Leer

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