Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 56. Presentación telemática obligatoria.
Artículo 56. Presentación telemática obligatoria.
Los colaboradores sociales en la gestión tributaria deberán pagar y presentar por medios telemáticos todas las autoliquidaciones propias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en los términos regulados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y legislación concordante en la materia.
Asimismo, los sujetos pasivos de los documentos negociados por entidades autorizadas para colaborar en la recaudación de los tributos, documentos de acción cambiaria o endosables a la orden y para exceso de letras de cambio estarán obligados a pagar y presentar por vía telemática las autoliquidaciones correspondientes.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, por el art. 1.5 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. BOE-A-2021-2766
Téngase en cuenta que la obligación de presentación telemática regulada en este artículo, surtirá efecto a partir del momento en que se habilite el soporte informático correspondiente, según establece la disposición final única.3 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2766 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


