Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 76. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Artículo 76. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para regular mediante orden las siguientes materias:
1. Los modelos oficiales de actas de inspección tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar los precios medios de mercado, así como los valores resultantes.
3. El procedimiento de tasación pericial contradictoria regulado en la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
4. Los supuestos, condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración, pago y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la misma mediante el uso de sistemas telemáticos e informáticos.
5. Los supuestos y condiciones en los que determinados colectivos deberán presentar por medios telemáticos declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
6. Concretar o establecer otros supuestos de obligatoriedad en el pago y presentación de los tributos gestionados por la misma.
7. Las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los impuestos propios y tributos cedidos respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en materia de gestión en los términos establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
8. Los diseños de formato, condiciones y plazos de los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática para el cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria.
Se añaden los apartados 7 y 8 por el art. 1.7 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. BOE-A-2021-2766
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2766 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


