Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Disposición adicional tercera. Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 22 de julio de 2025.
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Disposición adicional tercera. Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico.
La Con efectos desde el 1 de enero de 2024 la deducción prevista en el artículo 32.7 de esta ley ley, excepto para los vehículos comprendidos en los párrafos b), c), d), i) del apartado 1, no será de aplicación en tanto esté vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta Renta de no residentes Residentes y sobre el Patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1778 | Leer |
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