Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Disposición adicional cuarta. Inaplicabilidad de bonificación en el impuesto sobre el patrimonio.
Disposición adicional cuarta. Inaplicabilidad de bonificación en el impuesto sobre el patrimonio.
Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 33 bis de esta ley.
En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Se añade por el art. 1.6 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


