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Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.

Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.

(Derogada)

Se deroga por el apartado 9 del anexo II del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 2. DOGV-r-2026-90144

Se modifica por el art. 170 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio. BOE-A-2020-9592

Se modifica por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Véase la disposición transitoria única de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-90144 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
8 de julio de 2020 BOE-A-2020-9592 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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