Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
(Derogada)
Se deroga por el apartado 9 del anexo II del Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo, según establece su artículo 2. DOGV-r-2026-90144
Se modifica por el art. 170 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018
Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio. BOE-A-2020-9592
Se modifica por el art. 91 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Véase la disposición transitoria única de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90144 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |
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