Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria segunda. De las personas jurídicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición transitoria segunda. De las personas jurídicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Las personas jurídicas titulares de autorizaciones de taxi obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, dispondrán, asimismo, de un plazo de dos años para su transmisión a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, transcurrido el cual se entenderán revocadas. podrán continuar con las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |
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