LexTotal

Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda. De las personas jurídicas titulares de varias autorizaciones de taxi.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2017 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. De las personas jurídicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Las personas jurídicas titulares de autorizaciones de taxi obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, dispondrán, asimismo, de un plazo de dos años para su transmisión a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, transcurrido el cual se entenderán revocadas. podrán continuar con las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2017 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →