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Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.

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Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Los actuales titulares de autorizaciones para más de un taxi dispondrán podrán transmitir hasta el 11 de un plazo julio de dos años para transmitir 2020 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo, plazo se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.
No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el correspondiente ámbito, sus titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, hasta que incurran en alguno de los supuestos de transmisión obligatoria de la autorización previstos en el punto 2 del artículo 11, si en hasta el plazo de seis meses desde la entrada en vigor 11 de la presente ley adscriben:
– A la primera autorización
enero de taxi en exceso 2021 si adscriben a las mismas un vehículo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los términos de la presente ley.
–
A la segunda autorización partir del día 12 de taxi en exceso octubre de 2020 las segundas o bien un terceras autorizaciones que no hayan adscrito vehículo adaptado o quedarán suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios de taxi, si bien un se podrá adscribir vehículo eléctrico, adaptado o transmitir las autorizaciones hasta el 11 de manera permanente y definitiva, enero de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del 2021.
A los titulares de más de una autorización
que dispongan a fecha 9 de manera efectiva, en los términos noviembre de la presente ley. 2019 no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado, el vehículo les será de aplicación el régimen jurídico previsto en esta disposición transitoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-90144 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
8 de julio de 2020 BOE-A-2020-9592 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2017 Texto original Leer

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