Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 8 de julio de 2020.
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Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Los actuales titulares de autorizaciones para más de un una autorización de taxi podrán transmitir hasta el 11 de julio de 2020 2021 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.
No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el correspondiente ámbito, sus titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, hasta que incurran en alguno de los supuestos de transmisión obligatoria de la autorización previstos en el punto 2 del artículo 11, hasta el 11 de enero de 2021 si adscriben a las mismas antes del 11 de enero de 2022 un vehículo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los términos de la presente esta ley. A partir del día 12 de octubre de 2020 2021 las segundas o terceras autorizaciones que no hayan adscrito vehículo adaptado quedarán suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios de taxi, si bien se podrá adscribir vehículo adaptado o transmitir las autorizaciones hasta el 11 de enero de 2021. 2022.
A los titulares de más de una autorización que a fecha 9 de noviembre la entrada en vigor de 2019 esta disposición transitoria no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado, adaptado el vehículo vehículo, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en esta disposición transitoria. la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90144 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |
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