Legislación › Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Los actuales titulares de más de una autorización de taxi podrán transmitir hasta el 11 1 de julio marzo de 2021 2022 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo dicho plazo, se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.
No obstante, Esta transmisión puede realizarse siempre que se acredite que la prestación del servicio de taxi realizada en las autorizaciones de exceso se ha prestado por personal asalariado o familiar colaborador, contratado en el régimen de seguridad social correspondiente, con cumplimiento del horario establecido para este tipo de trabajadores conforme con la normativa laboral de aplicación.
Sin embargo, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el correspondiente ámbito, sus ámbito correspondiente, los titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, si adscriben durante un plazo máximo de ocho años desde la fecha de adquisición de los vehículos vinculados a las mismas estas. En todo caso, y como límite antes del 11 de enero transcurso de 2022 un estos ocho años, se adscribirán a estas autorizaciones a vehículo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete nueve plazas, incluido conductor, del que dispongan disponen de manera efectiva, en los términos de esta ley. A partir del día 12 de octubre de 2021 las segundas o terceras autorizaciones que no hayan adscrito vehículo adaptado quedarán suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios La adscripción será permanente y definitiva. La falta de taxi, si bien se podrá adscribir vehículo adaptado o transmitir las autorizaciones hasta adscripción en el 11 plazo de enero ocho años indicado supondrá la extinción automática de 2022. la autorización.
A los quienes, siendo titulares de más de una autorización que a la entrada en vigor el día 12 de esta disposición transitoria julio de 2021, no hubiesen han transmitido las de exceso o adaptado el vehículo, les será de aplicación aplicable el régimen jurídico previsto en la misma. esta disposición transitoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90144 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2020 | BOE-A-2020-9592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2017 | Texto original | Leer |
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