LexTotal

Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 13. Exenciones.

Artículo 13. Exenciones.

1. Estarán exentos del Impuesto:

a) Las Administraciones Públicas Territoriales, así como los Organismos autónomos o Entidades autónomas de análogo carácter, y los Entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas.

b) Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

2. Estarán parcialmente exentos del Impuesto:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación el régimen tributario especial previsto en el título I del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

b) Las entidades parcialmente exentas y los partidos políticos regulados en el capítulo IX del título VIII, en los términos previstos en dicho régimen tributario especial.

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 3.1 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1694

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →