Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 13. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 13. Exenciones.
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Las Administraciones Públicas Territoriales, así como los Organismos autónomos o Entidades autónomas de análogo carácter, y los Entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas.
b) Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
2. Estarán parcialmente exentos del Impuesto:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación el régimen fiscal tributario especial previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 el título I del Texto Refundido de julio, reguladora las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de las actividades los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de patrocinio. 24 de mayo.
b) Las entidades parcialmente exentas y los partidos políticos regulados en el capítulo IX del título VIII, en los términos previstos en dicho régimen tributario especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


