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Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 42. Base liquidable.

Artículo 42. Base liquidable.

1. La base liquidable será la resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las siguientes reducciones y por este orden:

1.º La reducción establecida en el artículo 13.5 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

2.º La reducción establecida en la disposición adicional tercera.3.e).

3.º La reducción establecida en el artículo 43.

4.º La reducción establecida en el artículo 44

2. En ningún caso se podrá efectuar en un ejercicio una reducción superior a la base imponible positiva correspondiente al mismo.

3. En el supuesto de practicarse la reducción prevista en el artículo 43, se considerará que no han prescrito los periodos impositivos a los que correspondan las bases liquidables negativas a los solos efectos de cuantificar la reducción que proceda.

4. Cuando no se practiquen reducciones la base imponible coincidirá con la base liquidable.

Se modifica el apartado 1.2º, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, por el art. 3.5 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, el apartado 1 por el art. 3.2 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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