Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 42. Base liquidable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 42. Base liquidable.
1. La base liquidable será la resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las siguientes reducciones a que se refieren los artículos 43 y 44. por este orden:
1.º La reducción establecida en el artículo 13.5 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
2.º La reducción establecida en el apartado 2.e) de la disposición adicional tercera.
3.º La reducción establecida en el artículo 43.
4.º La reducción establecida en el artículo 44
2. En ningún caso se podrá efectuar en un ejercicio una reducción superior a la base imponible positiva correspondiente al mismo.
3. En el supuesto de practicarse la reducción prevista en el artículo 43, se considerará que no han prescrito los periodos impositivos a los que correspondan las bases liquidables negativas a los solos efectos de cuantificar la reducción que proceda.
4. Cuando no se practiquen reducciones la base imponible coincidirá con la base liquidable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


