Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 85. Renta derivada de la transmisión de las participaciones.
Artículo 85. Renta derivada de la transmisión de las participaciones.
Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el periodo de tiempo comprendido entre su adquisición y su transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
En el caso de entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial el valor de transmisión a computar será, como mínimo, el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del último balance cerrado, una vez sustituido el valor contable de los activos por el valor que tendrían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o por el valor de mercado si éste fuese inferior.
Se modifica el primer párrafo, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el art. 2.14 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


