LexTotal

Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2026.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 31 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2022. 2023.
Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros aplicarán, en lugar del límite del 70 por ciento establecido en el primer párrafo del artículo 43.1 y en el segundo párrafo del artículo 107.1, los siguientes límites:
a) el 50 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.
b) el 25 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer

← Disposición adicional decimosexta Índice Disposición adicional decimoctava →