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Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición adicional decimosexta. Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 1 de septiembre de 1972.

Disposición adicional decimosexta. Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 1 de septiembre de 1972.

1. Los beneficios fiscales establecidos en el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972, por el que se aprobaron los pliegos de bases para la construcción, conservación y explotación de la autopista de Navarra, no se aplicarán en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.

2. Los dividendos que procedan de beneficios que hayan gozado de exención en este Impuesto de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo no darán derecho a la exención del artículo 35.

Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el art. 2.11 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-2067

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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