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Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición adicional decimoquinta. Obligación de retención en los supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.

Disposición adicional decimoquinta. Obligación de retención en los supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos.

El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar será el 5 por ciento.

Se modifica el segundo párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, por el art. 3.13 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-719

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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