Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria duodécima. Deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor de esta ley foral.
Disposición transitoria duodécima. Deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor de esta ley foral.
Las cantidades pendientes de aplicación de deducciones generadas bajo la vigencia de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, en las condiciones y con los requisitos establecidos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha.
En la aplicación de las deducciones pendientes se respetará, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 67.4, 5 y 7.
Se modifica el segundo párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, por el art. 3.11 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1694
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |
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