Legislación › Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de número de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2019 y la del 19 de enero de 2023.
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Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de número de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar.
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 37, y sin perjuicio de su modificación por la persona titular del Ministerio de Economía Asuntos Económicos y Empresa, Transformación Digital, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la relación de bandas de frecuencias para redes terrestres en las que, por ser precisa la garantía del uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, se limita el número de concesiones para su uso es, inicialmente, la siguiente:
a) 694 a 790 MHz.
b) 790 a 862 MHz.
c) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.
d) 1427 1.427 a 1517 1.517 MHz.
e) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz.
f) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.
g) 2.500 a 2.690 MHz.
h) 3,4 3,42 a 3,8 GHz.
i) 24,25 24,70 a 27,5 27,50 GHz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1192 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2019 | BOE-A-2019-9513 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |


