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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-27. Falta de conformidad imputable al comprador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 621-27. Examen del bien vendido. Falta de conformidad imputable al comprador.
1. El comprador debe examinar el bien entregado o puesto a su disposición o hacerlo examinar en el plazo pactado o en un plazo tan breve como sea posible y adecuado a las circunstancias.
2. Si según el contrato el bien debe ser transportado, el examen del bien se entiende aplazado al momento en
vendedor no responde de la falta de conformidad que este haya llegado a su destino, salvo pacto en contrario.
3. Si durante el transporte
resulte de haber seguido las instrucciones del bien el comprador cambia su destino o lo reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable utilizado materiales facilitados por este, siempre que previamente le haya advertido expresamente de examinarlo los peligros y en el momento de la conclusión del contrato el vendedor conocía o podía razonablemente haber conocido esta circunstancia, el examen puede aplazarse al momento de llegada del bien a su destino.
4. Este artículo no
las consecuencias que se aplica a la compraventa de consumo. puedan derivar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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