Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 621-27. Falta de conformidad imputable al comprador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 621-27. Examen del bien vendido. Falta de conformidad imputable al comprador.
1. El comprador debe examinar el bien entregado o puesto a su disposición o hacerlo examinar en el plazo pactado o en un plazo tan breve como sea posible y adecuado a las circunstancias. vendedor no responde de la falta de conformidad que
2. Si según el contrato el bien debe ser transportado, el examen del bien se entiende aplazado al momento eneste haya llegado a su destino, salvo pacto en contrario. resulte de haber seguido las instrucciones del
3. Si durante el transportebien el comprador cambia su destino o lo reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable utilizado materiales facilitados por este, siempre que previamente le haya advertido expresamente de examinarlo los peligros y en el momento de la conclusión del contrato el vendedor conocía o podía razonablemente haber conocido esta circunstancia, el examen puede aplazarse al momento de llegada del bien a su destino. las consecuencias que se
4. Este artículo noaplica a la compraventa de consumo. puedan derivar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2706 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


