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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-28. Examen del bien vendido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 621-28. Notificación y conocimiento de la falta de conformidad. Examen del bien vendido.
1. El comprador debe notificar y describir al vendedor sin dilación indebida cualquier falta de conformidad del bien. En la compraventa de consumo, este tiene que examinar el bien entregado o puesto a su disposición o hacerlo examinar en el plazo es, pactado o en un plazo tan breve como mínimo, de dos meses. sea posible y adecuado a las circunstancias.
2. El comprador pierde Si según el derecho a invocar la falta de conformidad si no la notifica de acuerdo con lo establecido por contrato el apartado 1. bien tiene que ser transportado, el examen del bien se entiende aplazado al momento en que este haya llegado a su destinación, salvo pacto en contrario.
3. El Si durante el transporte del bien el comprador siempre puede invocar la falta cambia su destinación o lo reenvía sin haber tenido una oportunidad razonable de conformidad si se refiere a hechos que examinarlo y en el momento de la conclusión del contrato el vendedor conocía o no podía ignorar y que no reveló al comprador, o si razonablemente haber conocido esta circunstancia, el vendedor garantizó expresamente examen se puede aplazar al momento de llegada del bien a su destinación.
4. Este artículo no se aplica a
la conformidad. compraventa de consumo.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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