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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-29. Notificación y conocimiento de la falta de conformidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 621-29. Plazo de responsabilidad Notificación y conocimiento de la falta de conformidad.
1. El comprador tiene que notificar y describir al vendedor no responde sin dilación indebida cualquier falta de conformidad del bien.
2. El comprador no pierde el derecho a invocar
la falta de conformidad si no la notifica de acuerdo con lo que se manifieste dos años después del momento establece el apartado 1. Sin embargo, responde de la entrega los daños y perjuicios derivados del bien, salvo pacto retraso en contrario o salvo que del contrato resulte otra cosa. la notificación.
2. 3. El plazo comprador no responde de responsabilidad los daños y perjuicios derivados del retraso en la notificación de la falta de conformidad no si se aplica refiere a la falta de conformidad por existencia de derechos hechos que el vendedor conocía o pretensiones de terceros. no podía ignorar y que no reveló al comprador, o si el vendedor garantizó expresamente la conformidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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