Legislación › Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.
Artículo 2. Expropiación forzosa del usufructo temporal de determinadas viviendas para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.
Artículo 2. Expropiación forzosa del usufructo temporal de determinadas viviendas para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.
(Anulado).
Se declara su inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 106/2018, de 4 de octubre. BOE-A-2018-15010
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4317
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes y desde el 21 de diciembre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. BOE-A-2017-15184
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15010 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4317 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15184 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |


