Legislación › Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Exención de reintegro de ayudas en supuestos de dación en pago.
Disposición adicional tercera. Exención de reintegro de ayudas en supuestos de dación en pago.
A los beneficiarios de ayudas autonómicas para la adquisición de viviendas protegidas no se les exigirá el reintegro de las ayudas recibidas cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
La previsión contenida en esta disposición adicional no implicará la modificación del régimen jurídico de calificación de la vivienda ni el resto de condiciones aplicables a ésta.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


